sábado, 15 de agosto de 2009

La empresa y sus clasificaciones

ASIGNATURA : GESTION DE PEQUEÑA EMPRESA
PROFESOR : ANGEL HURTADO HENRIQUEZ
APRENDIZAJE ESPERADO: CONOCER Y APLICAR LAS CLASIFICACIONES DE EMPRESAS EN CHILE.
EMPRESA

Es una unidad económica personal o multipersonal que tiene por finalidad producir y distribuir bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades en cumplimiento de sus objetivos.

Unidad Económica, indica que su preocupación se centra en la resolución del problema económico, esto es que el ser humano tiene muchas necesidades que las puede jerarquizar y para su satisfacción cuenta con recursos escasos y de uso múltiple, por lo cual la preocupación de ellas se centra en determinar cual es el uso que se le va a dar a los recursos, vale decir, decide por las personas que necesidades se van a privilegiar.
Transformar (modificar, mutar o cambiar), darle un valor agregado a los recursos (elementos que están presentes en la naturaleza a disposición del ser humano), para generar bienes, (es decir, un resultado tangible de la transformación) y/o servicios (resultado no tangible de la transformación). Esta transformación se lleva a cabo para cumplir con una finalidad especial, cual es la de satisfacer una necesidad, dicho de otro modo contribuir a aumentar el bienestar colectivo de la sociedad.

Objetivos generales, PRODUCIR, DISTRIBUIR, SATISFACER NECESIDADES, CUMPLIR FINES SOCIALES y OBTENER FINES DE LUCRO.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

DEL ORIGEN DE SU CAPITAL

PRIVADAS: El aporte de capital es generado por particulares, entendiéndose a estos como cualquier persona natural o jurídica distinta del estado. Las personas naturales son todas aquellas que tienen una existencia física, real o material.
En cambio las jurídicas son una abstracción, una recreación de seres humanos que tienen por objetivo plasmar la intención de actuar como un solo.
Ejemplos: A.F.P, ISAPRE, COMPAÑIA DE SEGUROS, tc.

PUBLICAS: El aporte de capital, y por consecuencia la propiedad, es del Estado. El estado es una organización social creada por los seres humanos para el logro del bien común.
Esta institución tiene que cumplir con esta finalidad, cual es la de asegurar a sus componentes un mínimo nivel de satisfacción de necesidades, para lo cual asume un rol subsidiario que le obliga a crear empresas en los casos en que los privados no quieran realizar una actividad económica; cuando no pueden realizar una actividad económica; o no deben realizar una actividad económica.
Ejemplos: Codelco, Ferrocarriles del estado, Emos y otras.

MIXTAS: Son aquellas en que el aporte de capital es realizado conjuntamente entre el Estado y los Particulares, con la salvedad que el estado debe poseer el 51% de la propiedad de ella, de tal forma de controlar su gestión. En el actual orden, no existen empresas de esta categoría, no obstante en el futuro podrían materializarse.

DE LA CANTIDAD DE TRABAJADORES QUE OCUPA

· MICROEMPRESAS: El numero de trabajadores no supera la cantidad de 10, o son constituidas por un grupo familiar. Un ejemplo de ellas lo reflejan los suplementeros, un taller de reparaciones eléctricas o un modesto taller de costura.

· PEQUEÑAS: El numero de trabajadores varia entre 11 y 50. En este caso se podría considerar a una imprenta, un lavaseco o una distribuidora d periódicos.

· MEDIANAS: El numero de trabajadores varia entre 51 y 400. Ejemplos de estas empresas son muchas, destacándose en la zona Pesquera San José, Coca-cola, etc.

· GRANDES: El numero de trabajadores supera los 400. Ejemplos de estas empresas serian, Compañía minera carmen, firestone, etc.

DE LA MATERIA PRIMA QUE OCUPAN

· PRIMARIAS o EXTRACTIVAS: Cuando la materia prima la obtienen extrayéndola directamente de la naturaleza, como ejemplo podemos nombrar a las empresas forestales, pesqueras, mineras o otras de similares características.
· SECUNDARIAS o TRANSFORMACION: Utilizan como materia prima a la proveniente de la primaria, integrándole un valor agregado destacable a sus productos. En esta situación encontramos empresas como Molinos, Curtiembres y otras.
· TERCIARIAS o COMERCIAL: Utilizan como materia prima a la proveniente de la secundaria y sus productos son destinados a consumo final. Generalmente son empresas armadoras. El valor agregado que le introducen a sus productos consiste fundamentalmente en ensamblar partes y componentes. Ejemplo de ella es Metalpar que inicio sus actividades ensamblando carrocerías y chasis y hoy solo importa los chasis produciendo totalmente las carrocerías.

DE LA TECNOLOGIA QUE UTILIZAN

· ARTESANALES: La existencia de tecnología es mínima o muy rudimentaria, por tanto su mano de obra no es calificada o capacitada, y sus productos son de consumo restringido, es decir, son los clientes quienes se acercan a los centros de producción, ya que la capacidad del negocio no les permite establecer adecuados mecanismos de distribución. Es el caso de los orfebres, las tejedoras de la ligua, los cesteros de tinguiririca, o los alfareros de pomaire.
· INDUSTRIALES: Tecnología suficiente y por consiguiente su mano de obra calificada y capacitada. Sus productos son de consumo masivo, ya que generan adecuados canales de distribución, lo que les permite tener presencia territorial y llegar a toda la comunidad. Es así como encontramos empresas productoras de calzado, las transnacionales japonesas y las fabricantes de automóviles.
· AVANZADA TECNOLOGIA: Su actividad se centra en la generación de tecnologías. Mano de obra profesionalizada, un gran capital, consumo selectivo. En este caso encontramos, Laboratorios químicos-farmacéuticos y las de tecnología aeroespacial.


DEL PRODUCTO QUE ENTREGAN

· PRODUCTORA DE BIENES: Son las que entregan un producto tangible, es decir, al alcance de los sentidos de sus clientes. En es ta categoría podemos nombrar a los aserraderos, las fabricas de muebles y las productoras de helados.
· PRODUCTORAS DE SERVICIOS: Son aquellas cuyo resultado o producto es intangible, pero que permiten mejorar la calidad de vida de la sociedad, por que sus resultados son percibidos por las personas. Es el caso de las compañías de seguros, los hospitales y las a.f.p.


LA EMPRESA Y SU ENTORNO

Las empresas para ser exitosas deben mantener una visión actualizada de su entorno, para detectar los cambios, las amenazas y oportunidades que permanentemente se generan.

ENTORNO LEJANO
Las empresas son sistemas productivos que están influidos por una serie de factores externos y, a su vez, la actividad que desarrollan repercute en su entorno. Estos factores pueden ser:

1.- Políticos: Decisiones políticas, estabilidad de los países, pactos y cooperaciones económicas entre países y regiones , política fiscal y financiera de cada entorno.

Las decisiones que se toman a nivel de empresa pueden verse afectadas por cambios que se producen a nivel político. Estos cambios se expresan en leyes y decretos

2.- Jurídico: En cuanto a legislación, existe un código general que reglamenta la vida de los ciudadanos (código civil), el código de comercio y numerosas normas y disposiciones que regulan y/o controlan las actividades comerciales. Importante para la empresa son el código tributario y la legislación laboral.


3.- Económico: Niveles de desarrollo, principales indicadores económicos, disponibilidad de recursos, política económica, etc.


4.- Tecnológico: Madurez o desarrollo de las tecnologías convencionales, disponibilidad de nuevas tecnologías, innovación y desarrollo, etc.


5.- Socio - Cultural: El empresario debe considerar las formas de vida, las costumbres y las preferencias. En cada lugar se tiene una forma de hacer las cosas a pesar que existe un marco cultural general en el país. Si se llega a hacer negocios con otros países, hay que tener presente que las costumbres varían de pueblo en pueblo.



6.- Ecológico: Desde hace algún tiempo se ha tomado conciencia del problema ecológico ( contaminación atmosférica, deforestación, capa de ozono, contaminación de aguas, contaminación acústica, extinción de especies, etc) y otras. Incorporar la “variable ambiental” a los procesos productivos, constituye una exigencia de la legislación actual, sin embargo hoy, es un elemento fundamental para acceder a mercados internacionales. Por ello, no basta con minimizar la contaminación con tecnologías de final de tuberías, sino que se debe privilegiar un comportamiento de prevención en todo el proceso productivo.

Por lo tanto se debe promover una mejor utilización de materias primas, búsqueda de fuentes energéticas y procesos no contaminantes( reciclaje y reutilización de residuos).




EL ENTORNO CERCANO DE LA EMPRESA

Son personas con las cuales la empresa establece una relación directa:

1.- Proveedores: Son empresas o individuos que entregan todo lo que necesite para funcionar (materias primas, insumos y maquinarias).

2.- Intermediarios: Son empresas que trabajan en la venta y distribución de los bienes y servicios de la empresa matriz. Pueden ser mayorista o minoristas. Permiten evitar la inversión o los gastos que implica la adquisición o arriendo de un local.

3.- Clientes: Son las empresas o personas que adquieren los productos o servicios de la empresa. Generalmente son los consumidores finales, pero pueden ser también intermediarios o compradores de mercados internacionales.
Se debe tener presente que los clientes son las personas, y la población varia por edad, sexo, estado civil, tamaño y jefatura de la familia, etc. Estas características demográficas son diferentes en cada comuna y región.

4.- Competencia: Son aquellos que se dedican a satisfacer las mismas necesidades que la empresa. Es importante saber cuanto venden, donde venden y como lo hacen, esto no con el fin de copiar, sino para conocer mejor el mercado.

Obligaciones de un empresario formalizado

Profesor : Ángel Hurtado
Modulo : Gestión de pequeña Empresa

OBLIGACIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR AL FORMALIZAR UNA EMPRESA

Los empresarios, al momento de formalizar su empresa, se ven sujetos a mantener relaciones con distintas instituciones, ya sea al iniciar el negocio o durante el transcurso de su desarrollo. Estas relaciones se definen en obligaciones que el empresario debe cumplir.

1.- MUNICIPALIDADES

1.1 Presentar declaración de capital a través de formulario tipo
1.2 Presentar formulario de declaración y tramite de patente municipal
1.3 Pagar patente de la empresa
1.4 Pagar derechos publicitarios

2.- SERVICIO DE SALUD

2.1 Mantener al día la autorización sanitaria del negocio
2.2 Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento sanitario publicado en el diario oficial el 5 de junio de 1982

3.- CONTABLES

3.1 Llevar libros de contabilidad que exige el código de comercio:
- Libro diario
- Libro mayor
- inventario
- Balance
Además debe llevar otros libros que son complementarios a los ya nombrados:
- libro de venta diario
- libro de letras por cobrar
- etc.
3.2 Dejar copia de documentos despachados
3.3 Conservar libros hasta fin de año tributario
3.4 Archivar todos los documentos recibidos
3.5 Por las ventas, expender boletas de compras, ventas o facturas, según corresponda.
3.6 Practicar y conservar un balance general al 31 de diciembre de cada año

4.- TRIBUTARIAS

4.1 Pagar oportunamente los impuestos retenidos por concepto de de IVA, pagos provisionales, impuestos a la renta, etc.
4.2 Pagar impuestos por utilidades según balance
4.3 Timbrar ante el SII los libros contables, boletas, facturas, etc.

5.- LABORALES

5.1 Expender los contratos de trabajo
5.2 Pagar oportunamente el sueldo al personal, respetando las fechas acordadas
5.3 Respetar el descanso semanal y los feriados
5.4 Respetar derechos de la mujer en relación con la maternidad, en especial con la licencia de pre y post-natal
5.5 Conceder las vacaciones legales a los trabajadores
5.6 Pagar las horas extraordinarias pactadas
5.7 pagar sueldos y salarios mínimos según la ley
5.8 Respetar número de horas semanales según la ley


6.- PREVISIONALES

6.1 Declarar y pagar oportunamente los pagos provisionales
6.2 Respetar la elección de afp que el trabajador haga

Además, requiere cumplir con ciertos trámites previos ante el SII, y que se resumen en:
- Declaración de inicio de actividades a través de formulario correspondiente
- Obtención de rut
- Timbraje de boletas, facturas y libros

Como Formalizar una empresa

MODULO : GESTION DE PEQUEÑA EMPRESA
PROFESOR : ANGEL HURTADO

Concepto Jurídico

Ser empresario no es cosa de disponer de recursos, un local, ofrecer algún producto o servicio, para luego venderlo y listo. Ser empresario significa incorporarse a un grupo muy importante en el quehacer laboral y económico del país.
De acuerdo a esto y a la realidad, nos podemos encontrar con dos tipos de empresarios: los que desarrollan su actividad fuera del marco jurídico (no pagan patente ni impuestos, no se rigen por normas laborales, sus recursos suelen ser muy limitado, etc.) y los que desarrollan su actividad conforme al marco jurídico ( es decir, operan al contrario de los anteriores).
Todo empresario que desarrolla su actividad conforme a la ley, se dice que está FORMALIZADO.
Es importante tener en claro que un empresario no formalizado también es reconocido por ejercer una actividad económica y, entre otras cosas puede tener acceso a créditos.
¿Qué es la Formalización?

1.- La FORMALIZACIÓN es un proceso, que consta de una serie de pasos, trámites y gestiones que puede realizar cualquier ciudadano para adquirir la calidad legal de empresario.

2.- La FORMALIZACIÓN no debe ser entendida como una obligación burocrática sin sentido, sino como un instrumento que permite al empresario ir pasando por etapas que cada vez lo proyecten más a una estabilidad económica y laboral. Si bien es cierto, conlleva una serie de trámites (que son fáciles de cumplir), también es cierto que trae consigo una serie de beneficios y posibilidades para el empresario y su empresa.

Beneficios y Ventajas Legales de la Formalización

1.- Se puede producir, transportar y vender sin riesgos de multas. Se puede "trabajar tranquilo”.

2.-La formalización permite integrarse a la sociedad como trabajadores y no como actividades marginales.

3.- Permite recuperar el I.V.A.

4.-Da acceso al sistema previsional ( A.F.P - Fonasa o Isapre)

5.- Elimina los riesgos e irregularidades que sufren los no formalizados frente a sus proveedores y clientes.

6.- Abre posibilidades para realizar negocios mayores y de nuevos mercados

7.- Abre posibilidades crediticias en distintas instituciones financieras.

8.- Ayuda a ser ordenado en todo tipo de obligaciones internas y externas de la empresa.

El único costo de la formalización tiene que ver con el tiempo que el empresario ocupará en obtener su legalidad y, también, con los gastos en que deberá incurrir para obtenerla.Estos costos se verán compensados por los beneficios que se obtienen.


Concepto de Persona Natural

La manera más sencilla de administración y formalización de una empresa consiste en reunir toda la actividad empresarial en una sola persona ( su dueño ), el cual legalmente se llama PERSONA NATURAL. Esto significa que la empresa lleva el mismo nombre de su dueño.









EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

En nuestro país existen muchas personas de esfuerzo que han levantado un taller, un negocio o que trabajan por cuenta propia prestando algún servicio, pretendiendo ser sus propios patrones.
Incluso involucran a toda o parte de la familia directa en la actividad que desarrollan ( esposa e hijos ), debido a que desconfían de terceros o bien porque creer que solos pueden llegar a ser exitosos en su desafío.
Estos motivos son los principales para que un empresario decida formalizarse como Persona Natural.
Generalmente la actividad la desarrollan en un taller o negocio habilitado en su propia casa y la jornada laboral la imponen ellos mismos de acuerdo a la demanda de trabajo.
LA MICRO EMPRESA FAMILIAR

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes; sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación.
Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida).
Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.
Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($16.918.360 según valor UF al 01/01/2003).
A continuación se enumeran los principales temas del área tributaria que están relacionados con las Microempresas Familiares:Las MEF, nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, que beneficia a:
Microempresaria(o)s que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o comercial.
Microempresaria(o)s que tienen una empresa en funcionamiento sin estar formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en el SII).
Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares, sin embargo Ley MEF agrega otros como son:
Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de Actividades, cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la formalización en el Municipio.
Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La ley aprobada en el Parlamento, consiste básicamente en lo siguiente:
Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.
Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas);
La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.
Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas;
El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.
El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la abreviatura "E.I.R.L."
Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.
Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.
Se establecen las causales de término de la empresa, entre las cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del plazo o la muerte del titular.
A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;
Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reúne en manos de una sola persona.
Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada.
Concepto de Persona Jurídica

La PERSONA JURÍDICA representa a aquella empresa que está compuesta por dos o más personas, donde cada uno hace un aporte de capital para la puesta en marcha de la empresa.
Generalmente estos aportes se calculan en términos de porcentajes.
A este tipo de empresas comúnmente se le llama Sociedad y puede estar constituida de cualquiera de las Siguientes formas:
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que éstos indiquen.
Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios y el número de sus socios no podrá exceder de cincuenta.
La razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso, al escribir el nombre de a razón social deberá terminar con la palabra "limitada", sin la cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables ( cambiables ).
El capital de las Sociedades Anónimas, se divide en pequeñas partes iguales y cada una de ellas recibe en nombre de ACCIÓN, tomando un valor monetario, el cual es pagado por el socio inversionista en el momento de formar parte de la Sociedad.
Los socios que invierten en una Sociedad Anónima pueden ser Personas Naturales o Personas Jurídicas.
La Sociedad Anónima es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
La Sociedades Anónimas pueden ser de dos clases:



SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS

Las Sociedades Anónimas Abiertas son empresas de grandes capitales, que no pueden ser aportados por una sola persona, por esta razón es que su capital es dividido en acciones, de esta forma el capital es aportado por varios accionistas.
Hacen oferta pública de sus acciones ( Acción: parte del capital ).
Tienen 500 o más accionistas.
A lo menos el 10 % de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS

Son Sociedades Anónimas Cerradas aquéllas que no tienen las características anteriores, no obstante pueden regirse por las normas de las Sociedades Anónimas Abiertas.
Generalmente estas Sociedades son conformadas por socios que tienen una misma especialidad o profesión.
Su aporte también es en acciones, pero no son transadas en el Mercado de Capitales, ya que el ingreso a la sociedad no es libre.
Al formalizar una Sociedad de Derecho, es necesario asesorarse por un abogado y regirse por las Leyes Nº 18.046 y Nº 3.918, sobre Leyes Sobre Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
SOCIEDAD DE HECHO

Esta modalidad está compuesta por dos o más personas y es de fácil constitución, puesto que sólo necesita la firma de un notario.
En las Sociedades de Hecho cada socio es codeudor solidario del otro hasta el total de sus bienes, es decir que en caso de liquidar la sociedad, los socios responden incluso con sus bienes particulares: casa, auto, enseres, etc.
La Sociedad de Hecho vale como tal solamente entre los socios, pero ante las autoridades no es reconocida como sociedad, no posee personalidad jurídica y por lo tanto no tiene patrimonio propio. Su mayor desventaja tiene que ver con la poca confianza que presente ante los bancos o instituciones financieras a la hora de intentar obtener créditos.
Sin embargo, la gran ventaja de esta modalidad es su rápida constitución y puesta en marcha.

viernes, 14 de agosto de 2009

Pasos para crear una empresa en chile

MODULO : GESTION DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PROFESOR : ANGEL HURTADO HENRIQUEZ

TRAMITES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA


Una de las cosas que ya debes saber es que la creación de cualquier empresa requiere trámites a realizar en distintas instituciones. Estos trámites, aunque tediosos en un principio, a la larga son necesarios para empezar nuestro proyecto de negocio con todas las de la ley.

Los trámites corresponden a las autorizaciones que los diferentes servicios del Estado otorgan en forma previa a la instalación y funcionamiento de la empresa
Estos son:
Declaración de Iniciación de Actividades ante el SII,
Autorización de Funcionamiento y Patente Municipal y,
Autorizaciones de los Servicios de Salud
Ahora bien, dependiendo del giro o actividad de la empresa, es posible que se requieran, además de los ya señalados, otros trámites:

Trámites ante el SII

1) Obtener RUT
Si es persona natural, utiliza su propio RUT. Si es persona Jurídica u otro ente asociativo, se le otorga un RUT especial.
El trámite se realiza de manera conjunta con el Inicio de Actividades.
2) Iniciar Actividades
Es una declaración jurada ante el SII que todas las personas naturales, jurídicas y otros entes asociativos, deben efectuar para realizar y/o iniciar sus actividades empresariales.
Plazo para Realizarlo: Las personas que inicien actividades susceptibles de originar IVA, deberán hacer esta declaración antes de comenzar sus actividades.
Para más detalles visitar la sección Iniciar actividades y obtener RUT del sitio web del SII.
3) Sistema de Contabilidad
Contabilidad Completa
Contabilidad Simplificada
Otros Sistemas de Contabilidad
Trámites ante los Servicios de Salud

Las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) del Ministerio de Salud son las oficinas encargadas de velar por el cumplimiento de las normativas sanitarias que deben seguir las empresas en su proceso de constitución. Los trámites de creación de empresas ante los SEREMI de Salud, son diferentes, dependiendo de las actividades.

Actividades Industriales

Calificación de actividad industrial
Certifica la calidad de Inofensiva, Molesta, Contaminante y Peligrosa, de las actividades industriales.
Se otorga para ser presentado ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, conjuntamente con la solicitud de Permiso de Edificación o con la solicitud de instalación industrial en un edificio ya construido.




Informe Sanitario
Evalúa las condiciones sanitarias y ambientales básicas de seguridad de la actividad.
Este documento es exigido por la Dirección de Patentes de la Municipalidad, como requisito previo para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento y la respectiva patente municipal.
Autorización Sanitaria
Se requiere para todos los establecimientos que elaboran y manipulan alimentos.
En este caso no se requiere Informe Sanitario
Actividades Comerciales
En general no se requiere de autorizaciones de los Servicios de Salud, excepto las siguientes actividades comerciales:
Establecimientos de distribución y venta de productos alimenticios, que requieren autorización sanitaria.
Los mismos establecimientos anteriores pueden estar obligados, por exigencia municipal, a solicitar la "Calificación de Actividad Industrial"

Prestación de Servicios
La prestación de servicios, por regla general, no requiere calificación, informe o autorización tributaria, excepto aquellas que por la naturaleza de sus operaciones, conlleve un riesgo de contaminación, molestia o peligro, y por ello requieren autorización sanitaria y/o sanitaria expresa por parte de la SEREMI Salud, como por ejemplo, entre otras:
Transporte de Residuos Industriales Sólidos y/o Líquidos
Empresas Aplicadoras de Pesticidas
Fabricación y/o importación de plaguicidas
Expertos en Prevención de Riesgos Ocupacionales

Trámites ante las Municipalidades

Es muy importante que antes de iniciar cualquier trámite para instalar una empresa o local comercial consulte al municipio correspondiente si la actividad tiene limitaciones relacionadas con la Zonificación o con la construcción de su local, con esto evitará perdidas de dinero y tiempos en caso que la actividad no se encuentran permitida (con respecto a la zonificación consulte en municipio uso de suelo determinado en plano regulador).

Se recuerda que las Microempresas Familiares no deben hacer los trámites en la SEREMI de salud ni en otros servicios, salvo aquellas del rubro alimentos o peligrosas, contaminantes o molestas.

Todas las empresas deben obtener en la municipalidad la PATENTE MUNICIPAL. Existen diferentes tipos de patente municipal: Industriales, Servicios, Comerciales, Alcoholes, Profesionales.

Para obtenerla el empresario debe dirigirse antes de comenzar el funcionamiento de la empresa (así se evitan multas por funcionar sin patente) a la municipalidad correspondiente al domicilio donde se ejercerá la actividad económica. Si para desarrollar la actividad de la empresa usted arrendará o comprará una propiedad y/o realizará transformaciones en ella, deberá conocer si el Plan Regulador Comunal y ordenanzas específicas de la municipalidad lo permiten (así se evitan clausuras posteriores).





Para esto es necesario obtener:

Certificado de Zonificación y/o Certificado de Informes Previos
Este certificado permite conocer los usos permitidos y prohibidos en el suelo donde se ubica la propiedad, de acuerdo a lo definido en el Plan Regulador Comunal y la Ordenanza Local.

Dónde se pide:

Dirección de Obras de la municipalidad correspondiente a la dirección donde se ejercerá la actividad.

Autorización de funcionamiento y patente municipal
Si el certificado de zonificación, o el Certificado de Informaciones Previas, y otras normativas (ej. Ley de Alcoholes Nº 19.925 si la empresa es una botillería) indican que la instalación de la actividad está permitida, usted deberá solicitar la autorización de funcionamiento. Si esta autorización es ser aprobada y se cumplen todas las exigencias específicas para la actividad a realizar, se entregará la patente municipal previo el respectivo pago.

Dónde se pide:

Departamento de Patentes de la municipalidad correspondiente a la dirección donde se ejercerá la actividad.

Dentro de las exigencias que se deben cumplir existen algunas de carácter general y otras específicas de acuerdo al giro:
Las Exigencias de Carácter General consideran:
i. Permiso de Edificación aprobado: consiste en un permiso que otorga la Dirección de Obras Municipales para la construcción y/o habilitación del local.

ii. Recepción Final: certificado otorgado por la Dirección de Obras Municipales donde se estipula que se encuentran aprobadas las construcciones de acuerdo al permiso de edificación otorgado previamente.

iii. Solicitud de cambio de destino: este documento es necesario cuando el recinto donde se ejercerá la actividad económica fue aprobado para el uso residencial, y debe pasar a un uso comercial de acuerdo a la actividad que se ejercerá. Se solicita en la Dirección de Obras Municipales.

Nota:
Cuando sea necesario obtener el Permiso de Edificación y la Recepción Final, usted debe considerar que se iniciará un trámite paralelo en la Dirección de Obras Municipales, el cual tiene costos que debe considerar y son adicionales a los contemplados en el pago de la patente. Para la obtención de un Permiso de Edificación y Recepción Final será necesaria la contratación de un arquitecto y otros profesionales que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción defina, quienes se harán responsables por la obtención del permiso.

Hay un documento esencial para el trámite del permiso de edificación, el Certificado de Informaciones Previas, que es otorgado por la Dirección de Obras Municipales y que indica las condiciones de construcción de acuerdo a la normativa vigente. Se consideran otros antecedentes que su arquitecto le indicará de acuerdo al tipo de permiso y actividad económica.

iv. Informe Sanitario Favorable: cuando la actividad que se ejercerá considera la producción o manipulación de alimentos, procesos productivos y/o almacenamiento, será necesaria la obtención de un Informe Favorable de la SEREMI de Salud respectiva de cada región.
v. Certificado de Calificación Técnica: documento emitido por la SEREMI de Salud de cada Región y que es requisito para la obtención del permiso de edificación y para determinar si la actividad que se ejercerá es peligrosa, insalubre, contaminante, molesta o inofensiva.

Antecedentes que se deben adjuntar a la solicitud de autorización de funcionamiento (salvo las microempresas familiares)

Copia formulario declaración de iniciación de actividades ante el SII
Fotocopia de patente al día (cuando es traslado dentro de la comuna)
Balance de los 3 últimos períodos (cuando corresponda)
Contrato de arrendamiento ante notario del local donde se ejercerá la actividad.
Formulario 22 de los 3 últimos períodos (cuando corresponda).
Acta de sesión de Directorio del nombramiento del representante Legal ante Notario (para sociedades anónimas)
Copia formulario declaración de apertura de sucursal ante el SII (cuando corresponda).
Fotocopia RUT de la sociedad (para sociedades de hecho, limitadas y anónimas).
Para personas naturales sólo debe presentarse cédula de identidad.
Certificado de distribución de capital (cuando corresponde a sucursal y la casa matriz se encuentra en otra comuna.
Escritura de constitución de sociedad y las modificaciones existentes (para sociedades limitadas y anónimas).
Certificado de deuda correspondiente al Municipio en donde inicio la actividad (cuando se anuló en otra comuna y se esta trasladando).
Extracto de constitución de sociedad como de las modificaciones posteriores (para sociedades limitadas y anónimas).
Copia formulario declaración de cambio de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos (cuando es traslado).
Fotocopia de publicación en el Diario Oficial de la constitución de la sociedad como de las modificaciones posteriores (para sociedades limitadas y anónimas)

Consideraciones importantes:

Existen otras exigencias que se realizarán de acuerdo a las ordenanzas y reglamentos que regulan las distintas actividades comerciales y que son definidas por cada municipio para el territorio de su jurisdicción.

La ley otorga la facultad a las municipalidades para otorgar patentes provisorias, para lo cual es necesario que la actividad se encuentre permitida de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Zonificación y, cuando se trate de producción o manipulación de alimentos, cuente con Informe Sanitario Favorable de la SEREMI de Salud. La patente provisoria tiene una duración máxima de un año, tiempo en el cual el interesado deberá dar cumplimiento a todas exigencias que se realizaron por la municipalidad según la normativa vigente, al término de dicho plazo y en caso de incumplimiento se procederá a la clausura del local y se aplicaran las multas correspondientes.
Las actividades que consideran giros de alcoholes no pueden obtener patente provisoria, sólo obtendrán su patente definitiva y estarán facultados para funcionar una vez cumplidas todas las exigencias estipuladas en la Ley.
Es importante considerar que existen actividades específicas que se rigen por normativas adicionales y que deberán cumplir con obligaciones adicionales para la autorización de su funcionamiento y obtención de su patente.

Recuerde, que es muy importante que antes de iniciar cualquier trámite para instalar una empresa o local comercial consulte al municipio correspondiente si la actividad se encuentra permitida y/o existen limitaciones relacionadas con la construcción de su local, con esto evitará perdidas de dinero y tiempos en caso que la actividad no se encuentran permitida.


Valor y Pago de patente: El valor de la patente se calcula en base al capital propio declarado por el contribuyente, razón por la cual es variable dependiendo de cada caso. Al valor resultante de la fórmula anterior se agregará el costo del aseo comercial que corresponde a la basura que se genera en el local y que debe ser retirada por la Municipalidad.

Trámites para constituir Microempresas Familiares

Muchas microempresas familiares parten funcionando por necesidades económicas urgentes y sin considerar ningún trámite para constituirse. Para formalizar esta actividad, la ley busca facilitar los trámites hasta el punto que sólo se requiere una declaración jurada simple de que se cumple con los requisitos para poder obtener una patente municipal.

a) Requisitos para constituirse
1. Ser legítimo ocupante de la vivienda
2. Que los activos productivos, excluido el inmueble, no excedan de las UF1.000 (US$ 30.000)
3. Que en la microempresa no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia.
4. Que la actividad no sea molesta, contaminante o peligrosa.
b) Forma de acreditar cumplimiento de requisitos
Sólo con declaración jurada simple, que está incluida en la misma solicitud de inscripción, que proporciona cada Municipalidad. No se necesitan documentos ni certificados.
c) Beneficios
1. Formalizarse sin cumplir ningún otro requisito, como la zonificación, cambio de destino, recepción definitiva u otros exigidos por las leyes en forma previa al otorgamiento de la patente municipal.
2. El trámite de inscripción en el Registro Municipal, Declaración Jurada y Declaración de Iniciación de Actividades, se hace en un solo trámite, en el mismo formulario especial que proporciona la Municipalidad.
3. Puede acogerse a un régimen tributario simplificado


d) Trámite
Para acogerse a los beneficios de la ley, basta inscribirse en un Registro que deberá llevar cada Municipalidad, la que además servirá de declaración de iniciación de actividades tributarias.
e) Excepciones
1. Empresas elaboradoras y/o manipuladoras de alimentos, requieren autorización sanitaria, que debe solicitarse en la SEREMI de Salud respectiva.
2. Empresas instaladas en viviendas ubicas en un edificio u otro condominio, requieren una autorización del Comité de Administración del Condominio.
3. Empresas que requieren autorización, permiso, inscripción o certificado sanitario o de otro servicio (Ver Tabla adjunta)
Clasificación de Actividades y Establecimientos de acuerdo a si pueden o no acogerse a la ley de microempresa familiar (*):

Actividades y establecimientos inofensivos que pueden acogerse a la ley
Establecimientos comerciales:
Agencias de viajes
Arriendo y venta de películas de video, CD, DVD, y videojuegos.
Bazares
Boutiques
Cordonerías
Librerías y venta de diarios y revistasTabaquerías
Venta de:
Flores y plantas
Carbón y leña
Juegos de azar
Vidrios (vidrierías)
Talleres (incluye la elaboración, reparación y/o venta de productos) de:
Artefactos eléctricos y electrónicos
Artesanía en bronce, madera, mimbre, greda, cueros, piedras, metales y otros similares.
Bicicletas
Calzado
Carpintería y muebles sin uso de pistola a presión ni de sierras eléctricas
Cerrajería de llaves
Colchones no plásticos
Confección (sastrerías, tejidos, costura y sombrererías)
Juguetes no plásticos.
Relojes y joyas
Tapicería
Armado y venta de computadores
Trabajos de encuadernación.
Imprentas
Mecánica automotriz sin uso de pistolas a presión y sin cambio de lubricantes
Otras actividades y establecimientos:
Peluquerías y salones de belleza
Servicios de gasfiterías
Servicios técnicos y profesionales
Servicios y estudios fotográficos
Servicios de Internet
Servicio de Fotocopiado

Actividades y establecimientos que pueden acogerse a la ley y requieren autorización sanitaria de los alimentos y se consideran inofensivas
Venta de:
Confites envasados.
Frutos secos y/o deshidratados de origen vegetal.
Galletas envasadas
Mote
Pan
Verduras y frutas
Infusiones de té o café
Venta de mote con huesillos
Establecimientos:
Almacén de abarrotes sin venta de alimentos que requieran protección de frío.
Almacén de abarrotes con venta de alimentos que requieran protección de frío.
Cafeterías y salones de té.
Envasadoras de especias, té, esencias, colorantes y extractos.
Carnicerías y empacadoras de carne
Casinos
Cocinerías
Deshidratadoras y envasado de vegetales
Elaboración de platos preparados
Fiambrerías o rotiserías
Pescaderías

Actividades y establecimientos que pueden acogerse a la ley y requieren autorización sanitaria previa para los alimentos y autocalificación de inofensiva
Bodegas de frutos del país
Bodegas de productos no perecibles
Asaduría de aves y otras carnes.
Bodegas de alimentos perecibles
Deshidratadoras y envasado de carnes, pescados y mariscos.
Fábrica de bebidas analcohólicas
Fábrica de budines y flanes
Fábrica de cecinas
Fábrica de chocolates
Fábrica de confites
Fábrica de conservas
Fábrica de empanadas y emparedados
Fábrica de gelatinas
Fábrica de helados
Fábrica de masas dulces horneadas
Fábrica de masas o pastas sin hornear
Fábrica de mayonesas, pícales y similares
Fuentes de Soda y Restaurantes
Fábrica de mermeladas y jarabes
Fábrica de mote
Fábrica de pasteles y tortas
Fábrica de subproductos lácteos
Fábrica de hielo
Freidurías en general
Molinos
Plantas de pausterización y procesamiento de leche
Planta elaboradora de productos del mar
Refinería y envasadora de grasas y aceites


Actividades y establecimientos que pueden acogerse a la ley y requieren otra autorización, permiso, inscripción, auto calificación o certificado sanitario o de otro servicio
Botillerías
Establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas.
Bodegas de Vino.
Criadero y venta de mascotas, animales y aves exóticos o silvestres.
Depósito y venta de fármacos de animales.
Depósito y viveros de plantas.
Fabricación y venta de Comida para Animales.
Procesamiento, etiquetado y Venta de semillas.
Jardines Infantiles.
Venta y/o almacenamiento de gas y parafina.
Pequeños Colegios, academias particulares y subvencionadas.
Escuelas de cine, circo y teatro.
Criaderos de animales.
Alojamiento de personas (Hoteles, Moteles, Residenciales, Pensiones, Hosterías).
Camping.
Ferreterías.
Vulcanizaciones.
Cerrajerías de fierro.
Desarmadurías.
Tornerías de madera.
Talleres de hojalatería.
Talleres de marcos, puertas y ventanas de madera y aluminio.
Restaurantes.
Carpintería y muebles con uso de pistola a presión y de sierras eléctricas.
Mecánica automotriz con uso de pistolas a presión y con cambio de lubricantes.
Asilos, Hogares y Casas de Reposo.

Actividades y establecimientos que no pueden acogerse a la ley (ofensivas, peligrosas, no cumplen los requisitos)
Cementerios y Crematorios Particulares.
Cines, teatros y circos.
Elaboración de caucho.
Elaboración y venta de productos químicos.
Establecimientos que utilicen sustancias radioactivas o ionizantes.
Establecimientos recreacionales, sociales y turísticos (Bares, Casas de Eventos, Pubs, Discotheques, Boites, Drive Inn, Quintas de Recreo, Clubes, Piscinas y similares).
Fabricación de aceites industriales
Fabricación de fonolitas, pizarreños y similares.
Fabricación de neumáticos y baterías.
Fabricación de papel.
Fabricación y venta de productos químicos, solventes y pinturas.
Fabricación y/o almacenamiento de fuegos artificiales.
Fábrica de cera.
Curtiembres.
Laboratorios.
Clínicas.
Reciclaje de papeles y cartones.
Empresas aplicadoras de pesticidas.

(*) Las actividades mencionadas son sólo una referencia. En el caso de no encontrarse alguna actividad, se deberá consultar a los servicios sanitarios y de salud respectivos