sábado, 15 de agosto de 2009

Como Formalizar una empresa

MODULO : GESTION DE PEQUEÑA EMPRESA
PROFESOR : ANGEL HURTADO

Concepto Jurídico

Ser empresario no es cosa de disponer de recursos, un local, ofrecer algún producto o servicio, para luego venderlo y listo. Ser empresario significa incorporarse a un grupo muy importante en el quehacer laboral y económico del país.
De acuerdo a esto y a la realidad, nos podemos encontrar con dos tipos de empresarios: los que desarrollan su actividad fuera del marco jurídico (no pagan patente ni impuestos, no se rigen por normas laborales, sus recursos suelen ser muy limitado, etc.) y los que desarrollan su actividad conforme al marco jurídico ( es decir, operan al contrario de los anteriores).
Todo empresario que desarrolla su actividad conforme a la ley, se dice que está FORMALIZADO.
Es importante tener en claro que un empresario no formalizado también es reconocido por ejercer una actividad económica y, entre otras cosas puede tener acceso a créditos.
¿Qué es la Formalización?

1.- La FORMALIZACIÓN es un proceso, que consta de una serie de pasos, trámites y gestiones que puede realizar cualquier ciudadano para adquirir la calidad legal de empresario.

2.- La FORMALIZACIÓN no debe ser entendida como una obligación burocrática sin sentido, sino como un instrumento que permite al empresario ir pasando por etapas que cada vez lo proyecten más a una estabilidad económica y laboral. Si bien es cierto, conlleva una serie de trámites (que son fáciles de cumplir), también es cierto que trae consigo una serie de beneficios y posibilidades para el empresario y su empresa.

Beneficios y Ventajas Legales de la Formalización

1.- Se puede producir, transportar y vender sin riesgos de multas. Se puede "trabajar tranquilo”.

2.-La formalización permite integrarse a la sociedad como trabajadores y no como actividades marginales.

3.- Permite recuperar el I.V.A.

4.-Da acceso al sistema previsional ( A.F.P - Fonasa o Isapre)

5.- Elimina los riesgos e irregularidades que sufren los no formalizados frente a sus proveedores y clientes.

6.- Abre posibilidades para realizar negocios mayores y de nuevos mercados

7.- Abre posibilidades crediticias en distintas instituciones financieras.

8.- Ayuda a ser ordenado en todo tipo de obligaciones internas y externas de la empresa.

El único costo de la formalización tiene que ver con el tiempo que el empresario ocupará en obtener su legalidad y, también, con los gastos en que deberá incurrir para obtenerla.Estos costos se verán compensados por los beneficios que se obtienen.


Concepto de Persona Natural

La manera más sencilla de administración y formalización de una empresa consiste en reunir toda la actividad empresarial en una sola persona ( su dueño ), el cual legalmente se llama PERSONA NATURAL. Esto significa que la empresa lleva el mismo nombre de su dueño.









EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

En nuestro país existen muchas personas de esfuerzo que han levantado un taller, un negocio o que trabajan por cuenta propia prestando algún servicio, pretendiendo ser sus propios patrones.
Incluso involucran a toda o parte de la familia directa en la actividad que desarrollan ( esposa e hijos ), debido a que desconfían de terceros o bien porque creer que solos pueden llegar a ser exitosos en su desafío.
Estos motivos son los principales para que un empresario decida formalizarse como Persona Natural.
Generalmente la actividad la desarrollan en un taller o negocio habilitado en su propia casa y la jornada laboral la imponen ellos mismos de acuerdo a la demanda de trabajo.
LA MICRO EMPRESA FAMILIAR

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes; sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación.
Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida).
Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.
Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($16.918.360 según valor UF al 01/01/2003).
A continuación se enumeran los principales temas del área tributaria que están relacionados con las Microempresas Familiares:Las MEF, nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, que beneficia a:
Microempresaria(o)s que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o comercial.
Microempresaria(o)s que tienen una empresa en funcionamiento sin estar formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en el SII).
Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares, sin embargo Ley MEF agrega otros como son:
Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de Actividades, cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la formalización en el Municipio.
Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La ley aprobada en el Parlamento, consiste básicamente en lo siguiente:
Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.
Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas);
La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.
Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas;
El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.
El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la abreviatura "E.I.R.L."
Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.
Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.
Se establecen las causales de término de la empresa, entre las cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del plazo o la muerte del titular.
A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;
Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reúne en manos de una sola persona.
Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada.
Concepto de Persona Jurídica

La PERSONA JURÍDICA representa a aquella empresa que está compuesta por dos o más personas, donde cada uno hace un aporte de capital para la puesta en marcha de la empresa.
Generalmente estos aportes se calculan en términos de porcentajes.
A este tipo de empresas comúnmente se le llama Sociedad y puede estar constituida de cualquiera de las Siguientes formas:
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que éstos indiquen.
Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios y el número de sus socios no podrá exceder de cincuenta.
La razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso, al escribir el nombre de a razón social deberá terminar con la palabra "limitada", sin la cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables ( cambiables ).
El capital de las Sociedades Anónimas, se divide en pequeñas partes iguales y cada una de ellas recibe en nombre de ACCIÓN, tomando un valor monetario, el cual es pagado por el socio inversionista en el momento de formar parte de la Sociedad.
Los socios que invierten en una Sociedad Anónima pueden ser Personas Naturales o Personas Jurídicas.
La Sociedad Anónima es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
La Sociedades Anónimas pueden ser de dos clases:



SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS

Las Sociedades Anónimas Abiertas son empresas de grandes capitales, que no pueden ser aportados por una sola persona, por esta razón es que su capital es dividido en acciones, de esta forma el capital es aportado por varios accionistas.
Hacen oferta pública de sus acciones ( Acción: parte del capital ).
Tienen 500 o más accionistas.
A lo menos el 10 % de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS

Son Sociedades Anónimas Cerradas aquéllas que no tienen las características anteriores, no obstante pueden regirse por las normas de las Sociedades Anónimas Abiertas.
Generalmente estas Sociedades son conformadas por socios que tienen una misma especialidad o profesión.
Su aporte también es en acciones, pero no son transadas en el Mercado de Capitales, ya que el ingreso a la sociedad no es libre.
Al formalizar una Sociedad de Derecho, es necesario asesorarse por un abogado y regirse por las Leyes Nº 18.046 y Nº 3.918, sobre Leyes Sobre Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
SOCIEDAD DE HECHO

Esta modalidad está compuesta por dos o más personas y es de fácil constitución, puesto que sólo necesita la firma de un notario.
En las Sociedades de Hecho cada socio es codeudor solidario del otro hasta el total de sus bienes, es decir que en caso de liquidar la sociedad, los socios responden incluso con sus bienes particulares: casa, auto, enseres, etc.
La Sociedad de Hecho vale como tal solamente entre los socios, pero ante las autoridades no es reconocida como sociedad, no posee personalidad jurídica y por lo tanto no tiene patrimonio propio. Su mayor desventaja tiene que ver con la poca confianza que presente ante los bancos o instituciones financieras a la hora de intentar obtener créditos.
Sin embargo, la gran ventaja de esta modalidad es su rápida constitución y puesta en marcha.

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